El Estatut d’Autonomia vigente planteaba una Catalunya solidaria con el conjunto de España, una sociedad integradora que los partidos soberanistas han hecho saltar por los aires. La convocatoria del 9N parte de un presupuesto falso: el derecho a decidir, que carece de fundamento en el ordenamiento constitucional e internacional. Se trata de una consulta fundada sobre la violación del ordenamiento democrático
El título de este artículo corresponde
a un cartel de la Catalunya republicana durante la Guerra Civil en apoyo al
pueblo de Madrid asediado por el fascismo. La distancia histórica y política
con aquellas fechas no impide rememorarlas para constatar que estamos en las
antípodas de aquella generosa posición de Catalunya hacia los pueblos de
España.
Pero no hay que remontarse a aquel lejano periodo. Los partidos
soberanistas han traicionado los principios que presidían el Estatut
d’Autonomia vigente, que planteaban una Catalunya “solidaria con el conjunto de
España”, una “sociedad integradora” y el desarrollo de su personalidad política
“en el marco del Estado” actual. Principios que dichos partidos, bajo la
dirección de CiU, han hecho saltar por los aires.
Desde la
Declaración del 23 de Enero de 2013 hasta la convocatoria del 9N, se parte de un
presupuesto falso: lo que llaman derecho a decidir, que carece de fundamento en
el ordenamiento constitucional e internacional. Porque, es obvio, que Catalunya
carece del derecho de autodeterminación reconocido por la ONU en 1960 para los
pueblos dominados colonialmente. Es evidente que no estamos en ese supuesto.
Con el proceso, el Govern y la mayoría soberanista del Parlament desbordan el marco constitucional, se arrogan atribuciones que no les corresponden e infringen abiertamente el ordenamiento democrático
A partir de ahí,
arranca un proceso en el que el Govern y
la mayoría soberanista del
Parlament desbordan el marco constitucional, se arrogan atribuciones que
no les corresponden e infringen abiertamente el ordenamiento democrático. Proceso
que podría merecer calificativos más graves.
Todo ello lo refleja
la Ley 10/2014, de “consultas populares no referendarias” más el Decreto de
convocatoria de la consulta del 9N. Razonablemente suspendidas por el Tribunal Constitucional,
coincidiendo, con toda seguridad, con el voto discrepante de 4 de los 9 Vocales
del Consell de Garantías Estatutarias, que alegaron que la Ley suspendida
regulaba irregularmente un referéndum “simulado” o “encubierto”.
Por otra parte, las
leyes autonómicas reguladoras de dichas consultas sólo pueden regular materias
de la estricta “competencia de la Generalitat”, lo que ya impedía acudir a esa
vía para plantear, y sólo por los catalanes, nada más y nada menos que la
separación del Estado.
Ciertamente, con
independencia del objeto de la pretendida consulta, el Govern ya disponía de
una Ley autonómica, la 4/2010, de “consultas populares por vía de referéndum”. Especialmente
prevista para “cuestiones políticas de especial trascendencia”, como, sin duda,
era y es el objeto del 9N.
Pero, los soberanistas, conscientes de la
manipulación legal que llevaban a cabo, evitaron la Ley de 2010, pese a que era
la que debían aplicar, para impedir que dicha consulta estuviese bajo el
control de la “Administración electoral” del Estado (presente, por otra parte,
en todos los procesos electorales) sustituyéndola por otra a medida de sus
espúrios intereses. Y, desde luego, para sortear burdamente el precepto
estatutario de 2010 que exigía que la papeleta de voto contuviera solo “el
texto de la pregunta”, lo que se oponía a sus pretensiones.
Se eludió el censo electoral para crear un censo a medida a través de lo que se llama Registro de Población de Catalunya, anomalía electoral gravísima ya que se adapta a intereses particulares un derecho fundamental: el derecho a voto
Pero, aún habían más
razones. Una, que ya debieron advertir en julio de este año, cuando un Juzgado
de lo Contencioso de Barcelona declaró “nulo de pleno derecho” el siguiente
acuerdo municipal: ”L’ajuntament de Cabrils posarà a disposició de la
Generalitat de Catalunya les dades del padró i els instruments necessaris, en
el cas que se li soliciti, per a la celebració de la consulta sobre el futur
polític de Catalunya…”. Es decir, eludió el “censo electoral” para crear un
censo a medida de sus intereses a través de lo que se llama Registro de
Población de Catalunya, anomalía electoral gravísima ya que está adaptando a
sus intereses un derecho fundamental como es el derecho a voto.
Para rematar su atajo
de ilegalidades, reconociendo el voto a “las mayores de dieciséis años”. Norma
que está en flagrante contradicción con el Art. 12 de la Constitución que declara
la mayoría de edad a los 18 años y con la disposición de la Ley Electoral que reconoce
el derecho al voto a los “mayores de edad”. ¿Hasta qué punto de ruptura del
ordenamiento democrático puede llegarse para que una Comunidad Autónoma pueda
derogar un precepto constitucional?
Pero la ruptura llega
más lejos. La Ley Orgánica 2/1980, reguladora del referéndum, dispone que “la
decisión del votante solo podrá ser “sí” o “no” o “quedar en blanco”. Y añade,
que se tendrán por nulas “las que ofrezcan dudas sobre la decisión del
votante”. Pensemos en la aplicación de este precepto a la formulación de las
preguntas de la consulta: serían directamente nulas. La Ley catalana suspendida
dispone que la pregunta o preguntas debe formularse “de manera neutra, clara e
inequívoca”. Es decir, que las preguntas del 9N serían, en todo caso, nulas
porque no cumplen sus propias exigencias autonómicas.
Hoy por hoy, debemos defender nuestros derechos más básicos para ser personas, para que la mayoría pueda vivir con dignidad
Por último, la
pretendida consulta viola el Art. 14 de la Constitución que prohíbe cualquier
forma de discriminación entre los españoles, en cuanto una parte minoritaria de
ellos pretende imponer a los demás un modelo de convivencia que, sin duda,
creará fracturas y divisiones entre los propios catalanes y entre éstos y los
ciudadanos de España, tanto en el ejercicio de de derechos fundamentales como en
el acceso a los servicios públicos. Además, de romper gravemente el principio
de igualdad ante la Ley.
Por todo ello, sabiendo
el alcance de cuanto afirmo, considero la solución más democrática que una
consulta, fundada sobre la violación del ordenamiento democrático, no debe
celebrarse. Y, por favor, que no vengan con el derecho a decidir sobre un
futuro ante un pueblo que, en el presente, carece de casi todo, especialmente
de los derechos más fundamentales. Hoy por hoy, defendamos nuestros derechos más
básicos para ser personas, para que la mayoría pueda vivir con dignidad.
Carlos Jiménez Villarejo es actualmente miembro de Federalistes d’Esquerres y de PODEMOS
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