El republicanismo federal y el liberalismo democrático surgen como reacción al limitado liberalismo doctrinario y en demanda de mayores cauces de participación. Los republicanos federales no eran aún federalistas, no pensaban en un programa de división territorial del Estado, sino que federal era su acción y su forma de toma de decisiones. Fue Pi y Margall, ya bien avanzado el siglo, el que traslada el modelo de esa acción política federal a un paradigma federalista para el Estado
El pasado 23 de marzo el historiador Joaquim Coll publicó un
interesante artículo en Esquerra sense
fronteres titulado “Mito y realidad de la Pepa”. En él partía de una tesis principal,
siguiendo a José Álvarez Junco, que comparto: la de estudiar pero no utilizar políticamente
el proceso constituyente de Cádiz. Ese proceso, sobre bases liberales,
significa la configuración de España como nación política y el establecimiento
del principio de soberanía nacional y de la monarquía constitucional. Ha habido
por parte de la derecha un intento de asimilar esa base constituyente con su
ideología actual, pretendiendo además imponer un relato histórico propio, tal
como hace el nacionalismo catalán con los hechos de 1714. Los neoliberales de
ahora se justifican en el liberalismo político de entonces, pero, recordando el
cuadro de Gisbert, yo no sé si en aquel contexto político estarían junto a
Torrijos o más bien en el pelotón de fusilamiento.
Pi y Margall pensaba que el federalismo era la forma más democrática de organizar el Estado
Ciertamente, el nacionalista no fue el único resorte de la
Guerra de la Independencia (1808-1813), sino que fue concurrente al menos con
otros dos: el absolutismo monárquico y el tradicionalismo religioso. Sin
embargo, sí fue el más importante entre los liberales y en las Cortes de Cádiz.
Lo que nos integra en la relación entre nacionalismo y liberalismo inaugurada,
aún de manera incipiente, por la revolución inglesa de 1688, y luego por el
jacobinismo francés, las revoluciones europeas de 1820, 1830 y 1848 y la
unificación italiana de 1861. En contra de lo que muchos creen, el origen del
nacionalismo español no fue conservador, sino liberal.
A partir de esa tesis principal, Joaquim expone otras dos
ideas en su escrito que han provocado mi interés. A saber, que el liberalismo
tenía una idea de nación pero no de organización interna, y que el federalismo
del siglo XIX surge por esta falla. Son dos ideas importantes que merecen un
comentario.
En cuanto a la primera, Joaquim se basa en la redacción del
artículo 11 de la Constitución (12 del proyecto), que deja abierta la división
territorial de la nueva nación. Tal como afirma Argüelles en su Discurso
Preliminar y en la discusión del artículo, las razones logísticas impiden
cerrar una nueva demarcación (lo que Joaquim reconoce en su artículo). Sin
embargo, ello no obsta para que el liberalismo doceañista, que influyó
decisivamente en el texto constitucional, sí tuviera un programa territorial
definido, que consistía en sustituir las Juntas provinciales surgidas durante
la guerra por nuevas Diputaciones de ámbito igualmente provincial. Así, el
diputado extremeño Antonio Oliveros ya propuso el 11 de octubre de 1810, recién
inauguradas las Cortes, un Reglamento de Arreglo de Provincias para el
reclutamiento y la recaudación de impuestos (aprobado el 16 de marzo de 1811),
lo que nos indica dos cosas: que el liberalismo gaditano ya tenía la demarcación
provincial en su cosmovisión ideológica, y que su intención era ir creando
servicios administrativos iguales para todo el territorio. Este esfuerzo
unificador avanzó en esos primeros compases del proceso con una propuesta del
diputado catalán Espiga, presentada el 5 de febrero de 1811, para unificar las
diversas legislaciones territoriales en materias civil, penal, fiscal, mercantil.
El propio texto constitucional reitera el provincialismo del
liberalismo gaditano. Así, el Cap. V del Título III establece la provincia como
demarcación electoral; el Título V provincializa la administración judicial a
través de las Audiencias, dejando al Supremo Central como unificador de
doctrina, y el Cap. II del Título VI consagra la organización política y económica
de las provincias a través de las Diputaciones. Finalmente, el 23 de mayo de
1812 se decreta –aún provisionalmente- la nueva demarcación territorial con la
creación de 33 nuevas provincias, que se amplían a 36 con la nueva demarcación
encargada a Felipe Bauzá en junio de 1813, 52 en el proyecto de José Agustín
Larramendi de 1822, y 49 en el de Javier de Burgos en 1833.
Así pues, el liberalismo doceañista no sólo tenía una idea
nacional para España, sino también un programa de división territorial basado
en la provincia. La mayoría liberal de las Cortes justificó históricamente la
nueva Constitución en las leyes fundamentales de los antiguos reinos
peninsulares, integrando y mencionando reiteradamente en diversas sesiones,
desde el citado Discurso Preliminar de Argüelles, los fueros navarros,
aragoneses y castellanos.
El federalismo del Partido Republicano Federal (PRF) no fue unívoco ni tampoco realmente dominante, sino uno de sus componentes ideológicos. Podemos decir que, al final, el Partido Republicano Federal fue más republicano que federal
Ciertamente, una cosa fue la idea y otra la realidad
aplicada. A lo largo del siglo XIX el liberalismo, con muchas dificultades
tanto exógenas como endógenas, desarrolló un centralismo administrativo (que tuvo que convivir con un
fuerte caciquismo local) y un relativo programa de nacionalización española. La
debilidad de este programa nacional, reconocida por Borja de Riquer pero
discutida por otros autores (De Blas, Fusi) permitió el surgimiento, a finales
de siglo, de unos nacionalismos periféricos que no estuvieron presentes en las
Cortes de Cádiz. Asimismo, generó lo que Antonio Elorza y Álvarez Junco dan en llamar
sensación de alteridad del Estado por
parte de las capas populares y del incipiente proletariado. Éste identificó el
centralismo con un poder que, más allá del establecimiento del servicio militar
y de la simbología pública como elementos de socialización identitaria, no
desarrollaba políticas públicas que integraran positivamente a la población en
esa identidad estatal. Lo cual no significa que no tuvieran conciencia nacional, que se mantuvo de
forma mayoritaria entre la población gracias a otros elementos identitarios de
tipo cultural (lengua y literatura españolas, teatro barroco, zarzuela) e histórico
(la conciencia de compartir durante siglos un espacio en común). Por lo tanto,
la alteridad de clase no era con la Nación, de la que todos se sentían parte,
sino más bien con el Estado, del que se sentían muy alejados. Y no por
cuestiones territoriales, sino políticas y sociales.
El republicanismo federal y el liberalismo democrático
surgen por esta alteridad, como reacción al limitado liberalismo doctrinario y
en demanda de mayores cauces de participación. Los republicanos federales no
eran aún federalistas, no pensaban en un programa de división territorial del
Estado, sino que federal era su acción y su forma de toma de decisiones desde
la base, en núcleos normalmente reducidos de ámbito local, casi siempre
inconexos, desde los cuales buscaban el acuerdo con otros grupos para unas
revueltas difusas, sin una organización general definida ni un programa
revolucionario integral. Es cierto que Flórez Estrada, en sus Bases Constitucionales de 1810 propuso
unos congresos provinciales con poder legislativo; es cierto que Ramón Xauradó
mantuvo posiciones particularistas y protonacionalistas; como también que más
tarde Fernando Garrido, en otro proyecto constitucional, propuso la autonomía
regional. Pero fueron pronunciamientos puntuales que no ocultaban que el
objetivo prioritario de aquellos republicanos federales no era aún el Estado
Federal, sino el cambio político y social.
Fue Pi y Margall, ya bien avanzado el siglo, el que traslada
el modelo de esa acción política federal a un paradigma federalista para el
Estado. El Partido Republicano Federal (PRF) que contribuye a fundar lo es porque se
forma reproduciendo esa base de grupos territoriales, con acuerdos entre ellos
para la formación de una organización política estable. Pensando que esa manera
de organizar un partido es la más democrática, Pi pensará que también será la
manera más democrática de organizar un Estado. Fue Pi, por lo tanto, el que
vinculó la cuestión política y social con la cuestión territorial, relacionando
el abuso de poder con el centralismo. Y esto no le llevó a un particularismo
nacionalista, sino a la transformación de la organización territorial del Estado.
Pero a la larga el PRF tampoco acabó siendo un partido únicamente
federalista. Las ideas sinalagmáticas de Pi fueron contestadas por las orgánicas
de Salmerón, Chao y Figueras, tomadas por débiles por los confederalistas
intransigentes y simplemente rechazadas por los representantes de otras
corrientes más centralistas (Castelar, Olías). Los más reacios al federalismo
fueron, a la hora de la verdad, los que tomaron las grandes decisiones. Por lo
tanto, el federalismo del Partido Republicano Federal no fue unívoco ni tampoco realmente
dominante, sino uno de sus componentes ideológicos. Podemos decir que, al
final, el Partido Republicano Federal fue más republicano que federal. En este
punto, creo recomendable la lectura del libro coordinado por Manuel Chust Federalismo y cuestión federal en España (Univ.
Jaume I, Valencia, 2002).
Así pues, entiendo que el surgimiento del federalismo en el siglo XIX se debe, sí, a la debilidad del liberalismo español, pero no en lo referente a la cuestión nacional o territorial sino a la cuestión social y política, y no apareció como una propuesta de división territorial del Estado sino como una idea democrática y de reforma social. Será Pi y Margall, en la segunda mitad del siglo, el que vinculará ambas variables de manera sistemática. La tesis de la debilidad nacional del liberalismo decimonónico puede explicar el origen de los nacionalismos periféricos, pero no el del federalismo.
Así pues, entiendo que el surgimiento del federalismo en el siglo XIX se debe, sí, a la debilidad del liberalismo español, pero no en lo referente a la cuestión nacional o territorial sino a la cuestión social y política, y no apareció como una propuesta de división territorial del Estado sino como una idea democrática y de reforma social. Será Pi y Margall, en la segunda mitad del siglo, el que vinculará ambas variables de manera sistemática. La tesis de la debilidad nacional del liberalismo decimonónico puede explicar el origen de los nacionalismos periféricos, pero no el del federalismo.
*Daniel Guerra Sesma es politólogo, profesor de
Derecho Internacional Público en la Universidad de Sevilla y autor de Socialismo español y federalismo, 1873-1976 (KRK Ediciones-FJB, Oviedo, 2013)
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