Con su sentencia reciente sobre la Declaración de soberanía del pueblo catalán, el Tribunal Constitucional español ha coincidido con el Tribunal Supremo de Canadá en la importancia de dejar abierta la puerta a la negociación y al diálogo. El Tribunal ha recordado también que autonomía no es sinónimo de soberanía y que una región no puede convocar un referéndum que verse sobre el acceso a la independencia
El Tribunal Constitucional
español ha resuelto recientemente sobre la inconstitucionalidad de la declaración
de soberanía del pueblo catalán, así como de la posible secesión unilateral que
podría derivarse de ésta. Para sorpresa de todos, el Tribunal ha reconocido sin
embargo la constitucionalidad del “derecho a decidir”, enunciado en la Declaración de soberanía del pueblo catalán,
siempre que este derecho se ajuste al marco delimitado por este Tribunal.
El denominado « derecho a decidir» no se identifica con el derecho de autodeterminación sino que se asemeja más bien a una “aspiración política”
Según el Tribunal, dicho « derecho
a decidir » no se identifica con el derecho de autodeterminación. Sin
embargo, este principio no vulnera la Constitución española, ya que, según este
Tribunal, se asemeja más bien a una “aspiración política”, pudiendo ésta realizarse
desde el respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y
primacía del derecho. El Tribunal añade también que, no pronunciándose la Constitución
sobre un cierto número de cuestiones y, en concreto, sobre el estatus
constitucional de una Comunidad Autónoma, corresponde a los agentes políticos
implicados el “dialogar y cooperar”, a fin de hallar una solución compatible
con el marco constitucional español.
Sin llegar a reconocer la
legalidad de llevar a cabo un referéndum sobre la soberanía, como así lo ha
hecho el Tribunal Supremo de Canadá, el Tribunal Constitucional español ha
coincidido sin embargo con su homólogo canadiense en dejar abierta la puerta a
la negociación y al diálogo.
Cabe destacar que el Tribunal
Supremo de Canadá no ha reconocido nunca a Quebec el derecho de secesión. Ha reconocido más bien el hecho de que una
respuesta afirmativa clara, pronunciada
por una mayoría clara de quebequeses
sobre una cuestión relativa a la soberanía, conllevaría la obligación de negociar a las autoridades centrales. Nada más. Como
así lo manifiesta el Tribunal Supremo, “nadie está en condiciones de predecir
el curso que podrían tomar dichas negociaciones. Debemos admitir la posibilidad
de que no se llegara a ningún acuerdo entre las partes”. Y añade: “no pueden
darse verdaderas negociaciones cuando el resultado buscado, la secesión, se
concibe como un derecho absoluto derivado de una obligación constitucional de
hacerlo efectivo. Una presuposición de estas características dejaría sin efecto
la obligación de negociar y la desproveería de sentido”.
En definitiva, incluso en
Canadá, un proyecto de independencia no consiste simplemente en algo que se « decide »
a través de un voto, sino más bien en algo que se “lleva a cabo” a través de la
negociación y del diálogo.
El Tribunal Supremo de Canadá no ha reconocido nunca a Quebec el derecho de secesión. Ha reconocido más bien el hecho de que una respuesta afirmativa clara, pronunciada por una mayoría clara de quebequeses sobre una cuestión relativa a la soberanía, conllevaría la obligación de negociar a las autoridades centrales
Contrariamente al Tribunal
Supremo de Canadá, el Tribunal español ha dificultado el diálogo haciendo de la
soberanía un atributo exclusivo del pueblo español. Así, los jueces han
recordado que, según la Constitución española, la soberanía nacional la detenta
el pueblo español en su conjunto, no pudiendo ésta resultar de un pacto entre
las colectividades territoriales históricas. El Tribunal ha recordado también
que autonomía no es sinónimo de soberanía y que, por consiguiente, una región no
puede convocar un referéndum que verse sobre el acceso a la independencia.
Despojando a la comunidad política catalana de los atributos de soberanía, el más
alto Tribunal ha deslegitimado simbólicamente, de alguna manera, las reivindicaciones
catalanas. No cabe duda que de
esta manera ha constreñido el ámbito del diálogo.
Los jueces canadienses han
evitado caer en la trampa de la soberanía “una e indivisible”. Han rechazado
conscientemente amordazar a una u otra comunidad política (nacional o quebequesa)
negándole a una de ellas el atributo de la soberanía. Evitando recurrir a este término, han insistido en el hecho
de que, en un Estado multinacional, “pueden coexistir mayorías diferentes e igualmente
legítimas en diferentes provincias y territorios, así como a nivel federal.
Ninguna mayoría es más o menos “legítima” que otra, en la medida en que
representa la expresión de la opinión democrática, aunque, por supuesto, sus
consecuencias pueden variar según lo que esté en juego”.
De esta manera, los jueces
canadienses han concluido que el intento de acceder a la soberanía “exigiría la
conciliación de diferentes derechos y obligaciones por parte de los
representantes de dos mayorías legítimas, véase, una clara mayoría de la
población de Quebec y una clara mayoría del conjunto de Canadá, sea la que
sea. No se puede admitir que una
de estas mayorías tenga preeminencia sobre la otra.” En definitiva, al
reconocer a las dos comunidades políticas (nacional y quebequesa) una misma
legitimidad, el Tribunal Supremo de Canadá ha dejado abonado el terreno para el
diálogo y la negociación. Es quizá lo que trataba de hacer el más alto Tribunal
español, dentro del ajustado marco que le imponía el artículo 1.2 de la Constitución
española.
*Traducción de Eva López
Espín
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