domingo, 20 de abril de 2014

La violencia policial en Cataluña (Por Carlos Jiménez Villarejo)

En los últimos años hemos asistido a un importante crecimiento del volumen de procedimientos penales incoados contra Mossos d’Esquadra y a un agravamiento de los delitos que se les imputan, entre ellos el de tortura. Esto ocurre mientras ciertos poderes públicos, entre ellos la alianza CiU-PP, contemporizan con prácticas policiales de malos tratos policiales y favorecen la impunidad


Recientemente, un alto cargo convergente llamado Rull llamaba, con notable ligereza, falta de rigor y ausencia de criterios democráticos, a ir construyendo el  futuro Estado independiente de Cataluña. Todo ello,  antes que se hayan solventado los graves problemas legales que plantean la reciente sentencia del Tribunal Constitucional y el rechazo ampliamente mayoritariamente en el Congreso de los Diputados a la delegación a la Generalitat para la celebración de la prevista consulta. Somos muchos los ciudadanos catalanes, estoy seguro que la mayoría, que exigimos respeto a nuestra voluntad de no admitir ninguna forma de secesión de Cataluña respecto de España, lo que exige la necesidad de una expresión libre y democrática dentro de un marco constitucional perfectamente definido. Tarea pendiente de extraordinaria complejidad.
Pero, hoy queremos expresar nuestra preocupación por la extrema debilidad de las actuales bases del régimen autonómico que, cómo no, deberían preocupar más a los ciudadanos que los señuelos planteados por los partidos soberanistas.


Un grupo de Mossos dEsquadra retienen a un hombre en el barrio del Raval en 2013 y le propinan puñetazos, patadas y rodillazos

Por ejemplo, la violencia de la policía autonómica catalana que adquiere su máxima expresión en el delito de tortura. La tortura, en cuanto suele producirse en centros de detención policial, con un control judicial insuficiente y por un indeterminado número de funcionarios, cuya identificación resulta problemática, son circunstancias que favorecen la impunidad como lo ha expresado claramente la penalista María Luisa Maqueda con las siguiente palabras: “La tortura no puede, en efecto identificarse con cualquier lesión de un particular por cruel y alevosa que ésta sea, porque exige ser valorada en el contexto que le es propio que no es otro que el de las relaciones de poder –poder “pactado”– que ostenta el Estado respecto de los particulares y fruto característico de su abuso” (“La tortura y otros tratos inhumanos y degradantes”, Anuario de derecho penal y ciencias penales, tomo XXXIX, mayo-agosto 1986, pp. 422-485, nota 27 de la p. 430).
Todo ello consecuencia de que los sujetos activos de la tortura son autoridades o funcionarios  pertenecientes a cuerpos de policía por lo que el delito de tortura, en cuanto se produce en el marco de las instituciones estatales, es lo que puede denominarse un “crimen de Estado”.
La última Memoria del Fiscal General del Estado dedica un amplio capítulo al estudio de esta forma de delincuencia. El Fiscal General estima que dicha información es “un instrumento útil para valorar el grado de cumplimiento de los derechos de las personas detenidas y privadas de libertad, así como los mecanismos de investigación judicial ante las denuncias” por dichos delitos.

El delito de tortura se convierte en un “crimen de Estado” al ser los sujetos activos de la tortura autoridades o funcionarios pertenecientes a cuerpos de policía y al producirse en el marco de las instituciones estatales


El total de procedimientos contemplados, solo por la presunta comisión de los delitos de tortura y contra la integridad moral, es de setenta y nueve (79).
Los identificados corresponden a los siguientes años:
2008: 3;  2009: 8;  2010: 16;  2011: 21;  2012: 7
Están distribuidos por las diversas Comunidades Autónomas, si bien la mayoría de ellos corresponden a Madrid, Barcelona y especialmente Euskadi, que instruye el 29,6 % de todas las causas examinadas.
En todo caso, aquí nos interesa destacar, al menos durante un periodo determinado, la gravedad del volumen de los procedimientos penales incoados contra Mossos d’Esquadra por denuncias de los ciudadanos, en cuanto signo de la reacción popular ante los presuntos abusos policiales y del grado de sometimiento, a nuestro juicio muy elevado, de los Mossos a los Juzgados y Tribunales por actuaciones presuntamente delictivas. Corresponde a los años 2008-2010.
Año 2008
Resumen de archivos, absoluciones y condenas: 266
Archivos (previos a la celebración de juicio): 90
Juicios: 176
Absoluciones: 163
Condenas: 13
Año 2009
Resumen de archivos, absoluciones y condenas: 220
Archivos: 83
Juicios: 137
Absoluciones: 126
Condenas: 11
Año 2010
Suma de archivos, absoluciones y condenas: 119
Archivos: 49
Juicios: 70
Absoluciones: 66
Condenas: 4
Total Archivos: 222
Total Absoluciones: 355
Total Condenas: 28
Total procedimientos penales incoados por denuncias ciudadanas (archivos, absoluciones y condenas): 605
Porcentaje de condenas sobre procedimientos incoados: 4,62%

En cuanto al alcance efectivo de la respuesta judicial, valgan tres ejemplos muy significativos. La Audiencia Provincial de Barcelona, por sentencia de 20 de Noviembre de 2008, impuso severas penas a cinco Mossos d’Esquadra por delitos de tortura, contra la integridad moral, de lesiones, contra la inviolabilidad del domicilio y diversas faltas. Pero, a partir de aquí, comenzó un proceso de reducción de las penas impuestas que inició el Tribunal Supremo. Hasta llegar, por la vía del indulto, al Gobierno del Estado que, sustituyó las penas impuestas, especialmente respecto a tres de ellos, por dos años de prisión. Posteriormente, estas penas, por esta misma vía,  fueron rebajadas aún más hasta convertirse en una sanción simbólica. Finalmente, la pena la impuso el Poder Ejecutivo y la tortura quedó prácticamente impune. Aquí, la alianza CiU- PP funcionó a la perfección. En todo caso, es un dato que confirma que ciertos poderes públicos, en este caso de CiU, continúan contemporizando con prácticas policiales de malos tratos policiales o de tortura.  

Penas severas impuestas por delitos muy graves han terminado convertidas en meras sanciones simbólicas tras un proceso de reducción en el que ha participado el Tribunal Supremo y los gobiernos de España y Cataluña


Por otra parte, el Auto de 21 de mayo de 2012, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el que se deniega a un Mosso d’Esquadra, tras haber sido también indultado, la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un delito de tortura: “Por otro lado, debemos tener en cuenta la condición del penado, sujeto activo, como agente de la policía, que estando llamado, por mandato constitucional y legal, a proteger a los ciudadanos, ha maltrecho de forma literal, directa y sin paliativos, los principios inspiradores y de actuación del cuerpo policial, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d’Esquadra”.
Y, asimismo, el Auto de 31 de octubre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, en el que se acuerda la imputación de 8 Mossos por la violenta muerte causada en el Raval en el pasado mes de octubre de 2013. Les atribuye “un delito contra la vida y/o contra la integridad física, un delito contra la integridad moral, así como por los ilícitos de obstrucción a la justicia y de coacciones”. Luego, la Audiencia de Barcelona ha confirmado que la muerte se  produjo “por el uso excesivo de la fuerza por los agentes”. Datos seriamente preocupantes. Y, SOS Racisme, en su Informe anual, señala que en 2013 siete Mossos han sido imputados y/o acusados por actos punibles de signo racista.
Todo ello, más el uso abusivo y desproporcionado de las balas de goma que tantos daños irreversibles e impunes ha causado.
Sobre todo, porque las noticias sobre la violencia policial de este Cuerpo policial no cesan. Según diversos diarios, las informaciones eran estas: ”Condenado un Mosso por torturar a un detenido en Les Corts”. “Juzgado un Mosso que apuñaló 13 veces a un taxista”, “Imputados nueve Mossos por lesiones a tres jóvenes en Barcelona”, ”Imputados seis Mossos de El Vendrell por lesiones a un detenido”. Asimismo, en  otra noticia se daba cuenta de la imputación de otros ocho Mossos por la muerte de un inmigrante marroquí en la Comisaría de El Vendrell.
Sería muy importante que los que se denominan “Mossos por la Independencia” se proclamaran “Mossos por los Derechos Humanos”.

Carlos Jiménez Villarejo es candidato de PODEMOS a las próximas elecciones europeas


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