En los últimos años hemos asistido a un importante crecimiento del volumen de procedimientos penales incoados contra Mossos d’Esquadra y a un agravamiento de los delitos que se les imputan, entre ellos el de tortura. Esto ocurre mientras ciertos poderes públicos, entre ellos la alianza CiU-PP, contemporizan con prácticas policiales de malos tratos policiales y favorecen la impunidad
Recientemente, un alto cargo convergente llamado Rull llamaba, con
notable ligereza, falta de rigor y ausencia de criterios democráticos, a ir
construyendo el futuro Estado
independiente de Cataluña. Todo ello, antes que se hayan solventado los graves problemas legales
que plantean la reciente sentencia del Tribunal Constitucional y el rechazo
ampliamente mayoritariamente en el Congreso de los Diputados a la delegación a la
Generalitat para la celebración de la prevista consulta. Somos muchos los
ciudadanos catalanes, estoy seguro que la mayoría, que exigimos respeto a
nuestra voluntad de no admitir ninguna forma de secesión de Cataluña respecto
de España, lo que exige la necesidad de una expresión libre y democrática
dentro de un marco constitucional perfectamente definido. Tarea pendiente de
extraordinaria complejidad.
Pero, hoy queremos expresar nuestra preocupación por la extrema
debilidad de las actuales bases del régimen autonómico que, cómo no, deberían
preocupar más a los ciudadanos que los señuelos planteados por los partidos
soberanistas.
Un grupo de Mossos d’Esquadra retienen a un hombre en el barrio del Raval en 2013 y le propinan puñetazos, patadas y rodillazos
Por ejemplo, la violencia de la policía
autonómica catalana que adquiere su máxima expresión en el delito de tortura.
La tortura, en cuanto suele producirse en centros de detención policial, con un
control judicial insuficiente y por un indeterminado número de funcionarios,
cuya identificación resulta problemática, son circunstancias que favorecen la
impunidad como lo ha expresado claramente la penalista María Luisa Maqueda con
las siguiente palabras: “La tortura no puede, en efecto identificarse con
cualquier lesión de un particular por cruel y alevosa que ésta sea, porque
exige ser valorada en el contexto que le es propio que no es otro que el de las
relaciones de poder –poder “pactado”– que ostenta el Estado respecto de los
particulares y fruto característico de su abuso” (“La tortura y otros tratos inhumanos y degradantes”, Anuario de derecho penal y ciencias penales,
tomo XXXIX, mayo-agosto 1986, pp. 422-485, nota 27 de la p. 430).
Todo ello consecuencia de que los sujetos activos de la tortura son
autoridades o funcionarios
pertenecientes a cuerpos de policía por lo que el delito de tortura, en
cuanto se produce en el marco de las instituciones estatales, es lo que puede
denominarse un “crimen de Estado”.
La última Memoria del Fiscal General del Estado dedica un amplio
capítulo al estudio de esta forma de delincuencia. El Fiscal General estima que
dicha información es “un instrumento útil para valorar el grado de cumplimiento
de los derechos de las personas detenidas y privadas de libertad, así como los
mecanismos de investigación judicial ante las denuncias” por dichos delitos.
El delito de tortura se convierte en un “crimen de Estado” al ser los sujetos activos de la tortura autoridades o funcionarios pertenecientes a cuerpos de policía y al producirse en el marco de las instituciones estatales
El total de procedimientos contemplados, solo por la presunta comisión
de los delitos de tortura y contra la integridad moral, es de setenta y nueve
(79).
Los identificados corresponden a los siguientes años:
2008: 3; 2009: 8; 2010: 16; 2011: 21; 2012:
7
Están distribuidos por las diversas Comunidades Autónomas, si bien la
mayoría de ellos corresponden a Madrid, Barcelona y especialmente Euskadi, que
instruye el 29,6 % de todas las causas examinadas.
En todo caso, aquí nos interesa destacar, al menos durante un periodo
determinado, la gravedad del volumen de los procedimientos penales incoados contra Mossos
d’Esquadra por denuncias de los ciudadanos, en cuanto signo de la reacción
popular ante los presuntos abusos policiales y del grado de sometimiento, a
nuestro juicio muy elevado, de los Mossos a los Juzgados y Tribunales por
actuaciones presuntamente delictivas. Corresponde a los años 2008-2010.
Año 2008
Resumen de archivos, absoluciones y condenas:
266
Archivos (previos a la celebración de juicio):
90
Juicios: 176
Absoluciones: 163
Condenas: 13
Año 2009
Resumen de archivos, absoluciones y condenas: 220
Archivos: 83
Juicios:
137
Absoluciones:
126
Condenas:
11
Año 2010
Suma de archivos, absoluciones y condenas: 119
Archivos: 49
Juicios: 70
Absoluciones: 66
Condenas: 4
Total
Archivos: 222
Total Absoluciones: 355
Total Condenas:
28
Total
procedimientos penales incoados por denuncias ciudadanas (archivos,
absoluciones y condenas): 605
Porcentaje
de condenas sobre procedimientos incoados: 4,62%
En cuanto al alcance efectivo de la respuesta
judicial, valgan tres ejemplos muy significativos. La Audiencia Provincial de Barcelona, por
sentencia de 20 de Noviembre de 2008, impuso severas penas a cinco Mossos
d’Esquadra por delitos de tortura, contra la integridad moral, de lesiones,
contra la inviolabilidad del domicilio y diversas faltas. Pero, a partir de
aquí, comenzó un proceso de reducción de las penas impuestas que inició el
Tribunal Supremo. Hasta llegar, por la vía del indulto, al Gobierno del Estado
que, sustituyó las penas impuestas, especialmente respecto a tres de ellos, por
dos años de prisión. Posteriormente, estas penas, por esta misma vía, fueron rebajadas aún más hasta
convertirse en una sanción simbólica. Finalmente, la pena la impuso el Poder
Ejecutivo y la tortura quedó prácticamente impune. Aquí, la alianza CiU- PP
funcionó a la perfección. En todo caso, es un dato que confirma que ciertos
poderes públicos, en este caso de CiU, continúan contemporizando con prácticas
policiales de malos tratos policiales o de tortura.
Penas severas impuestas por delitos muy graves han terminado convertidas en meras sanciones simbólicas tras un proceso de reducción en el que ha participado el Tribunal Supremo y los gobiernos de España y Cataluña
Por otra parte, el Auto de 21 de mayo de
2012, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el que se deniega a un Mosso
d’Esquadra, tras haber sido también indultado, la suspensión de la ejecución de
la pena impuesta por un delito de tortura: “Por otro lado, debemos tener en
cuenta la condición del penado, sujeto activo, como agente de la policía, que
estando llamado, por mandato constitucional y legal, a proteger a los
ciudadanos, ha maltrecho de forma literal, directa y sin paliativos, los
principios inspiradores y de actuación del cuerpo policial, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley
10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d’Esquadra”.
Y, asimismo, el Auto de 31 de octubre de 2013 del Juzgado de
Instrucción nº 20 de Barcelona, en el que se acuerda la imputación de 8 Mossos
por la violenta muerte causada en el Raval en el pasado mes de octubre de 2013.
Les atribuye “un delito contra la vida y/o contra la integridad física, un
delito contra la integridad moral, así como por los ilícitos de obstrucción a
la justicia y de coacciones”. Luego, la Audiencia de Barcelona ha confirmado
que la muerte se produjo “por el
uso excesivo de la fuerza por los agentes”. Datos seriamente preocupantes. Y,
SOS Racisme, en su Informe anual, señala que en 2013 siete Mossos han sido
imputados y/o acusados por actos punibles de signo racista.
Todo ello, más el uso abusivo y desproporcionado de las balas de goma
que tantos daños irreversibles e impunes ha causado.
Sobre todo, porque las noticias sobre la violencia policial de este
Cuerpo policial no cesan. Según diversos diarios, las informaciones eran estas:
”Condenado un Mosso por torturar a un
detenido en Les Corts”. “Juzgado un Mosso que apuñaló 13 veces a un taxista”,
“Imputados nueve Mossos por lesiones a tres jóvenes en Barcelona”, ”Imputados
seis Mossos de El Vendrell por lesiones a un detenido”. Asimismo, en otra noticia se daba cuenta de la
imputación de otros ocho Mossos por la muerte de un inmigrante marroquí en la
Comisaría de El Vendrell.
Sería muy importante que los que se denominan “Mossos por la
Independencia” se proclamaran “Mossos por los Derechos Humanos”.
Carlos Jiménez Villarejo es candidato de PODEMOS a las próximas
elecciones europeas
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