Los mercados, por su propia naturaleza, no pueden organizar la solidaridad. Un aspecto clave de la financiación interterritorial lo constituye el tratamiento de la solidaridad y la consideración de que quien contribuye no puede quedar en peor condición que quien recibe
Uno
de les temas centrales de la financiación territorial en un esquema federal es
el de la organización de la solidaridad interterritorial. Es por ello
indispensable precisar en qué sentido se utiliza el concepto de solidaridad y cómo
se propone organizarla. Para esto hay que identificar y diferenciar la
solidaridad relativa a los derechos sociales básicos de los restantes aspectos.
Se
trata de formular las líneas generales de una propuesta encaminada a enfocar
adecuadamente el tema y basada en dos principios transparentes y operacionales:
1) la igualdad de las necesidades básicas reconocidas y 2) la consideración de
que quien contribuye a la solidaridad no puede quedar peor que los que reciben.
Un
tema central de la financiación territorial lo constituye el tratamiento de la
solidaridad; para ello es fundamental diferenciar los diversos tipos de
solidaridad con el fin de evitar dar respuestas únicas a problemas distintos.
La
solidaridad. ¿De qué clase de solidaridad se está hablando
realmente? El debate halla amplio eco social porque se está hablando
fundamentalmente de la solidaridad relativa a los riesgos sociales básicos, es decir, aquéllos
relacionados con la salud, la vejez, el paro, los servicios sociales básicos y
la falta de oportunidades de educación. Se debate sobre la solidaridad como
socialización institucionalizada de “la mala suerte” y relativa a estos riesgos
básicos: o sea, al infortunio. Perder en la lotería o en una innovación tecnológica
puede calificarse de “mala suerte” pero, claramente, no tiene nada que ver con
los riesgos sociales básicos.
Los
mercados, por su propia naturaleza, no pueden organizar la solidaridad. Un acto
solidario no espera una reciprocidad equivalente: por definición es un acto asimétrico que no espera
reciprocidad puntual. Los mercados pueden implementar un sistema de seguros
privados en el que cada individuo, o cada familia, pague su cuota/prima de
cobertura de un riesgo en función de su probabilidad de exposición al riesgo y
de los costes derivados; éste es el caso de un seguro privado de salud o de
cobertura de accidentes de automóviles. La mutualización privada de los riesgos
se organiza en el seno de colectivos
relativamente homogéneos desde el punto de vista de los riesgos.
La solidaridad organizada mediante un sistema de cobertura universal es una opción política e ideológica. La política sanitaria –privatizadora- propugnada por el PP de Madrid no está en esta línea. Y la del Tea Party en los Usa, opuesto a la reforma sanitaria de Obama, tampoco
La
redistribución de la mala suerte. Alternativamente, se puede
organizar la solidaridad mediante un sistema de cobertura universal,
obligatorio para todos los ciudadanos, con independencia de sus riesgos
personales, y sin hacer pagar a las personas en función de su probabilidad
individual anticipada de exposición al riesgo y de la gravedad de sus consecuencias. Ello comporta una socialización
del riesgo, a sea, una “redistribución de las consecuencias de la mala suerte”,
es decir, de los infortunios.
Dicho lo cual puede afirmarse que no parece discutible que la
solidaridad institucional tiene como límite que aquéllos que aportan a la misma
no deben quedar en peores condiciones que los que reciben.
La solidaridad en los términos indicados es una opción política e
ideológica, relativa al modelo de sociedad que se desea y está,
por ello, cargada de consecuencias. Claramente, la política sanitaria –privatizadora-
propugnada por el PP de Madrid no está en esta línea. Y la del Tea Party en los
Usa, opuesto a la reforma sanitaria de Obama, tampoco lo está. Hay quien
sostiene que cada uno debe cargar con su mochila de la suerte; normalmente lo
dice parte de los beneficiados. Aquéllos ciudadanos que aceptan una solidaridad
necesariamente asimétrica -aunque ellos no sean los beneficiarios a título
personal o familiar- están defendiendo unas políticas diferentes y otro tipo de
sociedad.
Una
de las “circunstancias” no elegidas, asignada por la buena o mala suerte, es el
lugar de nacimiento asociado a la familia de origen y que puede comportar
desventajas en las condiciones iniciales de las personas debido a las características
objetivas de los diversos territorios: subdesarrollo económico y social
comparativo, insuficiente dotación de servicios básicos, etc. Desde este punto
de vista –distinto de la cuestión de las identidades nacionales- el lugar de
nacimiento no tendría ninguna especificidad en relación con los derechos básicos:
las diferencias afectarían fundamentalmente al diseño de las políticas
necesarias según la distribución de competencias.
Los
derechos garantizados. Existen derechos y derechos: no
es lo mismo que la Constitución proclame el derecho a la salud de todos los
ciudadanos que exista efectivamente un sistema público de salud a nivel del
Estado. Un derecho constitucional cuyo cumplimiento exija recursos económicos
está garantizado sólo cuando en su apoyo existen instituciones y políticas públicas
dotadas de los recursos adecuados para ello; por ello es fundamental distinguir
los derechos proclamados de los derechos garantizados.
Un derecho constitucional cuyo cumplimiento exija recursos económicos está garantizado sólo cuando en su apoyo existen instituciones y políticas públicas dotadas de los recursos adecuados para ello
Las
pensiones. En España, el sistema de pensiones depende del
Estado –por medio de la Seguridad Social- mientras que salud y educación forman
parte de las competencias actuales de las CC.AA. En los tres casos el flujo de
ingresos y gastos presentan diferencias si se agregan los datos de las personas
por territorios. No hay motivo alguno para excluir del análisis la Seguridad
Social del tema de la solidaridad por el simple hecho de que no es competencia
autonómica. Las cuotas las pagan los cotizantes en el lugar de trabajo y con
ello se financian las pensiones que los perceptores reciben en su lugar de
residencia de cuerdo con sus derechos adquiridos a lo largo de su vida laboral;
ello da lugar a desequilibrios entre las cotizaciones pagadas y las pensiones
percibidas entre CC.AA: lo mismo ocurre cuando jubilados desplazan su
residencia de la Comunidad en la que trabajaban o otra, por razones familiares,
de coste de la vida u otra. Ahora bien, es patente que dado que las pensiones
no son competencia autonómica dichos desequilibrios no son relevantes para
evaluar la solidaridad interterritoral. Lo mismo ocurre con el subsidio de paro
por la misma razón.
Salud,
educación, servicios sociales y solidaridad. Por el
contrario, salud y educación ocupan un lugar central debido al hecho de que en
España son competencia de las Comunidades Autónoma por lo que la financiación
de los recursos necesarios constituye el centro del debate sobre la solidaridad.
De aquí surge el núcleo duro de la “solidaridad interterritorial”.
Territorios o personas. Aunque los
impuestos los pagan las personas (reales o jurídicas), cuando existen servicios
públicos gestionados de modo descentralizado, puesto que- debido a ello-
existen transferencias de recursos entre los diversos territorios es pertinente
analizar dichas transferencias agregando por territorios, de modo que,
finalmente, es relevante considerar las “personas en los diversos territorios”
como unidad de análisis de sus cargas fiscales y los servicios que reciben.
Resulta
importante destacar que cuando se proclama el derecho a “niveles de vida
semejantes” se abandona el terreno de la “solidaridad ante los riesgos sociales
básicos” para abordar otros problemas distintos.
* Versión en castellano de un extracto del capítulo “Economia
d’una Espanya plurinacional” editado en catalán por Edicions Els Llums y coordinado por Francesc Trillas
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