martes, 8 de julio de 2014

Financiación interterritorial, solidaridad y federalismo (Por Josep Maria Vegara)*

Los mercados, por su propia naturaleza, no pueden organizar la solidaridad. Un aspecto clave de la financiación interterritorial lo constituye el tratamiento de la solidaridad y la consideración de que quien contribuye no puede quedar en peor condición que quien recibe


Uno de les temas centrales de la financiación territorial en un esquema federal es el de la organización de la solidaridad interterritorial. Es por ello indispensable precisar en qué sentido se utiliza el concepto de solidaridad y cómo se propone organizarla. Para esto hay que identificar y diferenciar la solidaridad relativa a los derechos sociales básicos de los restantes aspectos.



Se trata de formular las líneas generales de una propuesta encaminada a enfocar adecuadamente el tema y basada en dos principios transparentes y operacionales: 1) la igualdad de las necesidades básicas reconocidas y 2) la consideración de que quien contribuye a la solidaridad no puede quedar peor que los que reciben.
Un tema central de la financiación territorial lo constituye el tratamiento de la solidaridad; para ello es fundamental diferenciar los diversos tipos de solidaridad con el fin de evitar dar respuestas únicas a problemas distintos.
La solidaridad. ¿De qué clase de solidaridad se está hablando realmente? El debate halla amplio eco social porque se está hablando fundamentalmente de  la  solidaridad  relativa a los riesgos sociales básicos, es decir, aquéllos relacionados con la salud, la vejez, el paro, los servicios sociales básicos y la falta de oportunidades de educación. Se debate sobre la solidaridad como socialización institucionalizada de “la mala suerte” y relativa a estos riesgos básicos: o sea, al infortunio. Perder en la lotería o en una innovación tecnológica puede calificarse de “mala suerte” pero, claramente, no tiene nada que ver con los riesgos sociales básicos.
Los mercados, por su propia naturaleza, no pueden organizar la solidaridad. Un acto solidario no espera una reciprocidad equivalente: por definición es un  acto asimétrico que no espera reciprocidad puntual. Los mercados pueden implementar un sistema de seguros privados en el que cada individuo, o cada familia, pague su cuota/prima de cobertura de un riesgo en función de su probabilidad de exposición al riesgo y de los costes derivados; éste es el caso de un seguro privado de salud o de cobertura de accidentes de automóviles. La mutualización privada de los riesgos se organiza en el seno de colectivos  relativamente homogéneos desde el punto de vista de los riesgos.

La solidaridad organizada mediante un sistema de cobertura universal es una opción política e ideológica. La política sanitaria –privatizadora- propugnada por el PP de Madrid no está en esta línea. Y la del Tea Party en los Usa, opuesto a la reforma sanitaria de Obama, tampoco


La redistribución de la mala suerte. Alternativamente, se puede organizar la solidaridad mediante un sistema de cobertura universal, obligatorio para todos los ciudadanos, con independencia de sus riesgos personales, y sin hacer pagar a las personas en función de su probabilidad individual anticipada de exposición al riesgo y de la  gravedad de sus consecuencias. Ello comporta una socialización del riesgo, a sea, una “redistribución de las consecuencias de la mala suerte”, es decir, de los infortunios.
Dicho lo cual puede afirmarse que no parece discutible que la solidaridad institucional tiene como límite que aquéllos que aportan a la misma no deben quedar en peores condiciones que los que reciben.
La solidaridad en los términos indicados es una opción política e ideológica, relativa al modelo de sociedad que se desea y está, por ello, cargada de consecuencias. Claramente, la política sanitaria –privatizadora- propugnada por el PP de Madrid no está en esta línea. Y la del Tea Party en los Usa, opuesto a la reforma sanitaria de Obama, tampoco lo está. Hay quien sostiene que cada uno debe cargar con su mochila de la suerte; normalmente lo dice parte de los beneficiados. Aquéllos ciudadanos que aceptan una solidaridad necesariamente asimétrica -aunque ellos no sean los beneficiarios a título personal o familiar- están defendiendo unas políticas diferentes y otro tipo de sociedad.
Una de las “circunstancias” no elegidas, asignada por la buena o mala suerte, es el lugar de nacimiento asociado a la familia de origen y que puede comportar desventajas en las condiciones iniciales de las personas debido a las características objetivas de los diversos territorios: subdesarrollo económico y social comparativo, insuficiente dotación de servicios básicos, etc. Desde este punto de vista –distinto de la cuestión de las identidades nacionales- el lugar de nacimiento no tendría ninguna especificidad en relación con los derechos básicos: las diferencias afectarían fundamentalmente al diseño de las políticas necesarias según la distribución de competencias.
Los derechos garantizados. Existen derechos y derechos: no es lo mismo que la Constitución proclame el derecho a la salud de todos los ciudadanos que exista efectivamente un sistema público de salud a nivel del Estado. Un derecho constitucional cuyo cumplimiento exija recursos económicos está garantizado sólo cuando en su apoyo existen instituciones y políticas públicas dotadas de los recursos adecuados para ello; por ello es fundamental distinguir los derechos proclamados de los derechos garantizados. 

Un derecho constitucional cuyo cumplimiento exija recursos económicos está garantizado sólo cuando en su apoyo existen instituciones y políticas públicas dotadas de los recursos adecuados para ello


Las pensiones. En España, el sistema de pensiones depende del Estado –por medio de la Seguridad Social- mientras que salud y educación forman parte de las competencias actuales de las CC.AA. En los tres casos el flujo de ingresos y gastos presentan diferencias si se agregan los datos de las personas por territorios. No hay motivo alguno para excluir del análisis la Seguridad Social del tema de la solidaridad por el simple hecho de que no es competencia autonómica. Las cuotas las pagan los cotizantes en el lugar de trabajo y con ello se financian las pensiones que los perceptores reciben en su lugar de residencia de cuerdo con sus derechos adquiridos a lo largo de su vida laboral; ello da lugar a desequilibrios entre las cotizaciones pagadas y las pensiones percibidas entre CC.AA: lo mismo ocurre cuando jubilados desplazan su residencia de la Comunidad en la que trabajaban o otra, por razones familiares, de coste de la vida u otra. Ahora bien, es patente que dado que las pensiones no son competencia autonómica dichos desequilibrios no son relevantes para evaluar la solidaridad interterritoral. Lo mismo ocurre con el subsidio de paro por la misma razón.
Salud, educación, servicios sociales y solidaridad. Por el contrario, salud y educación ocupan un lugar central debido al hecho de que en España son competencia de las Comunidades Autónoma por lo que la financiación de los recursos necesarios constituye el centro del debate sobre la solidaridad. De aquí surge el núcleo duro de la “solidaridad interterritorial”.
Territorios o personas. Aunque los impuestos los pagan las personas (reales o jurídicas), cuando existen servicios públicos gestionados de modo descentralizado, puesto que- debido a ello- existen transferencias de recursos entre los diversos territorios es pertinente analizar dichas transferencias agregando por territorios, de modo que, finalmente, es relevante considerar las “personas en los diversos territorios” como unidad de análisis de sus cargas fiscales y los servicios que reciben.
Resulta importante destacar que cuando se proclama el derecho a “niveles de vida semejantes” se abandona el terreno de la “solidaridad ante los riesgos sociales básicos” para abordar otros problemas distintos.

* Versión en castellano de un extracto del capítulo “Economia d’una Espanya plurinacional” editado en catalán por Edicions Els Llums y coordinado por Francesc Trillas

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